🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición transitoria novena de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilPlantilla de efectivos
Texto vigente
Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.
A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.
La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales.
Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo.
La plantilla fijada para los empleos señalados de la escala a la que se refiere el párrafo anterior, se mantendrá inalterada hasta que, de conformidad con el período cuatrienal establecido en el artículo 25.2 de esta Ley, se fije una nueva plantilla reglamentaria, en la que también se mantendrá el número de componentes para los empleos mencionados de la citada escala, siempre que el número de Capitanes que permanezcan en la misma no sea inferior a 600.
Cuando el número de Capitanes que permanezcan sea inferior a dicha cifra, el número total de los empleos de Teniente Coronel y Comandante, disminuirá en los siguientes porcentajes, siempre referidos al número inicial de dichos empleos: un 10% cuando el número de Capitanes sea inferior a 600; un 20% cuando sea inferior a 500; un 30% cuando sea inferior a 400, un 40% cuando sea inferior a 300 y un 50% cuando sea inferior a 200, manteniéndose desde entonces el número de los mismos hasta la total extinción de la escala, sin perjuicio de la regularización de los excedentes que se establece en el párrafo siguiente.
Los excedentes que se produzcan en los empleos de Teniente Coronel y Comandante a los que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes establecidos en el mismo, y los que se produzcan cuando el número de Capitanes que permanezcan en la escala sea inferior al existente en los empleos inmediatos superiores, pasarán directamente a integrar las plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos (1/5)
Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018. A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.
Hasta el ________ de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.
30
«Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.»
¿Qué artículo lleva por título «Plantilla de efectivos»?
Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos (2/5)
La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales. Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo.
La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año ________ contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales.
2017
«La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Integración en la nueva escala de oficiales
- Disposición adicional segunda · Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional tercera · Indemnizaciones
- Disposición adicional cuarta · Empleo de Alférez
- Disposición adicional quinta · Escalas facultativas superior y técnica a extinguir
- Disposición adicional sexta · Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante
- Disposición adicional séptima · Rango militar de Guardia Civil de primera
- Disposición adicional octava · Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición transitoria primera · Constitución de la escala de oficiales
- Disposición transitoria segunda · Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales
- Disposición transitoria tercera · Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación
- Disposición transitoria cuarta · Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes
- Disposición transitoria quinta · Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima · Criterios de proporcionalidad
- Disposición transitoria octava · Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales
- Disposición transitoria décima · Adaptación de la enseñanza de formación
- Disposición transitoria undécima · Ascensos
- Disposición transitoria decimosegunda · Adaptación de las situaciones administrativas
- Disposición transitoria decimotercera · Régimen retributivo en la situación de reserva
- Disposición transitoria decimocuarta · Vigencias
- Disposición derogatoria única · Derogaciones
- Disposición final primera · Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
- Disposición final tercera · Prevención de riesgos laborales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.