🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición transitoria decimotercera de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilRégimen retributivo en la situación de reserva
Texto vigente
1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.
2. Seguirá siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva a los que les es de aplicación no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 93.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación.
3. A quienes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ostenten el empleo de Teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o el de Suboficial Mayor, les será de aplicación lo previsto en el artículo 86.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria decimotercera. Régimen retributivo en la situación de reserva (apartado 1)
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/________, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.
1999
«Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen retributivo en la situación de reserva»?
Disposición transitoria decimotercera
Disposición transitoria decimotercera. Régimen retributivo en la situación de reserva (apartado 2)
Seguirá siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva a los que les es de aplicación no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 93.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación.
A quienes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ostenten el empleo de Teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/________, de 25 de noviembre, o el de Suboficial Mayor, les será de aplicación lo previsto en el artículo 86.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
1999
«A quienes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ostenten el empleo de Teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o el de Suboficial Mayor, les será de aplicación lo previsto en el artículo 86.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.»
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