🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición final cuarta de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilTítulo habilitante
Texto vigente
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.
Flashcards de este artículo
Disposición final cuarta. Título habilitante
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.________.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.
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«La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.»
¿Qué artículo lleva por título «Título habilitante»?
¿Qué artículo establece: «La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al…»?
Disposición final cuarta. Título habilitante
«La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.»
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