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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 74 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilDeclaración de no aptitud para el ascenso

Texto vigente

1. La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Director General de la Guardia Civil. Quienes sean declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.

2. Si un guardia civil es declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director General elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará al afectado no apto para el ascenso con carácter definitivo.

3. Quienes sean declarados con carácter definitivo no aptos para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva y no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo salvo que de la resolución que se adopte en el expediente regulado en el artículo 99 se derive el pase a retiro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso (apartado 1)

Artículo 74 · Ley 29/2014
Contenido1/5

La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Director General de la Guardia Civil. Quienes sean declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.

Completa el hueco2/5

La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia civil, basada en las ________ reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Director General de la Guardia Civil.

Artículo 74 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

evaluaciones

«La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores, es competencia del Director General de la Guardia Civil.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Declaración de no aptitud para el ascenso»?

Artículo 74 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 74

Información4/5

Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso (apartado 2)

Artículo 74 · Ley 29/2014
Contenido4/5

Si un guardia civil es declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director General elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará al afectado no apto para el ascenso con carácter definitivo.

Completa el hueco5/5

Quienes sean ________ no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.

Artículo 74 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

declarados

«Quienes sean declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.»

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