🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 65 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilCondiciones para el ascenso
Texto vigente
1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente. A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.
2. Para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación que se determinen.
3. Para asistir a los cursos de capacitación a los que se refiere el apartado anterior serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 y según las normas objetivas de valoración del artículo 61.3.
4. Para el ascenso a cualquier empleo, hasta el de General de Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas objetivas de valoración de los artículos siguientes.
5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o por clasificación para cada empleo y escala.
6. A las mujeres se les dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos de la Guardia Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Condiciones para el ascenso (apartado 1)
Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente. A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.
Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine ________.
reglamentariamente
«Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente.»
¿Qué artículo lleva por título «Condiciones para el ascenso»?
Artículo 65. Condiciones para el ascenso (apartado 2)
Para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación que se determinen.
A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones ________ reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.
administrativas
«A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 63 · Sistemas de ascenso
- Artículo 64 · Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 67 · Evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 72 · Vacantes para el ascenso
- Artículo 73 · Concesión de los ascensos
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.