Ir al generador

🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 72 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilVacantes para el ascenso

Texto vigente

1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:

a) Ascenso.

b) Incorporación a otra escala.

c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.

d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior.

e) Pérdida de la condición de guardia civil.

f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo.

g) Fallecimiento o declaración de fallecido.

h) Designación de un miembro del Cuerpo para ocupar un puesto de trabajo en plantilla adicional, de acuerdo con el artículo 25.

2. Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y se determinará según lo establecido en el artículo 21.2.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 72. Vacantes para el ascenso (apartado 1, 1/2)

Artículo 72 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos: • a) Ascenso. • b) Incorporación a otra escala. • c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo. • d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior. • e) Pérdida de la condición de guardia civil. • f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo.

Completa el hueco2/5

Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los ________ empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:

Artículo 72 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

distintos

«Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Vacantes para el ascenso»?

Artículo 72 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 72

Información4/5

Artículo 72. Vacantes para el ascenso (apartado 1, 2/2)

Artículo 72 · Ley 29/2014
Contenido4/5

• g) Fallecimiento o declaración de fallecido. • h) Designación de un miembro del Cuerpo para ocupar un puesto de trabajo en plantilla adicional, de acuerdo con el artículo 25.

Completa el hueco5/5

Pase a las situaciones ________ en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.

Artículo 72 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

administrativas

«Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos