🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 72 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilVacantes para el ascenso
Texto vigente
1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:
a) Ascenso.
b) Incorporación a otra escala.
c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.
d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior.
e) Pérdida de la condición de guardia civil.
f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo.
g) Fallecimiento o declaración de fallecido.
h) Designación de un miembro del Cuerpo para ocupar un puesto de trabajo en plantilla adicional, de acuerdo con el artículo 25.
2. Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y se determinará según lo establecido en el artículo 21.2.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Vacantes para el ascenso (apartado 1, 1/2)
Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos: • a) Ascenso. • b) Incorporación a otra escala. • c) Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo. • d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se haga desde las situaciones administrativas no contempladas en el párrafo anterior. • e) Pérdida de la condición de guardia civil. • f) Al cesar el prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo.
Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los ________ empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:
distintos
«Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos de cada Escala por alguno de los siguientes motivos:»
¿Qué artículo lleva por título «Vacantes para el ascenso»?
Artículo 72. Vacantes para el ascenso (apartado 1, 2/2)
• g) Fallecimiento o declaración de fallecido. • h) Designación de un miembro del Cuerpo para ocupar un puesto de trabajo en plantilla adicional, de acuerdo con el artículo 25.
Pase a las situaciones ________ en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.
administrativas
«Pase a las situaciones administrativas en las que se tenga la condición de guardia civil en suspenso y a la de suspensión de empleo.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 63 · Sistemas de ascenso
- Artículo 64 · Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 65 · Condiciones para el ascenso
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 67 · Evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 73 · Concesión de los ascensos
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.