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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 69 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEvaluaciones para el ascenso por antigüedad

Texto vigente

1. Las correspondientes juntas de evaluación evaluarán para el ascenso por el sistema de antigüedad a quienes reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso, las condiciones establecidas en el artículo 63 y se encuentren en la zona del escalafón que para cada empleo y escala determine el Director General de la Guardia Civil.

El número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.

2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso.

Una vez efectuada la evaluación será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien declarará la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso. La declaración de aptitud para el ascenso tendrá validez hasta que se produzca el ascenso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 66. Los declarados no aptos volverán a ser evaluados en la siguiente evaluación que corresponda a los de su empleo.

3. El ascenso al empleo de cabo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71, otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad (apartado 1)

Artículo 69 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Las correspondientes juntas de evaluación evaluarán para el ascenso por el sistema de antigüedad a quienes reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso, las condiciones establecidas en el artículo 63 y se encuentren en la zona del escalafón que para cada empleo y escala determine el Director General de la Guardia Civil. El número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.

Completa el hueco2/5

El número de ________ será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.

Artículo 69 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

evaluados

«El número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluaciones para el ascenso por antigüedad»?

Artículo 69 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 69

Información4/5

Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad (apartado 2)

Artículo 69 · Ley 29/2014
Contenido4/5

La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso. Una vez efectuada la evaluación será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien declarará la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso. La declaración de aptitud para el ascenso tendrá validez hasta que se produzca el ascenso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 66. Los declarados no aptos volverán a ser evaluados en la siguiente evaluación que corresponda a los de su empleo.

Completa el hueco5/5

La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los ________ para el ascenso.

Artículo 69 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

evaluados

«La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso.»

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