🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 67 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEvaluaciones para el ascenso por elección
Texto vigente
1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la escala de oficiales, de Suboficial mayor y de Cabo mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 65 y que se encuentren en las zonas del escalafón que para cada empleo determine el Director General de la Guardia Civil.
Por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada periodo de vigencia de la plantilla a la que se refiere el apartado 2 del artículo 25, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados de cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.
2. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.
Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados 1 y 2.
Las evaluaciones para los ascensos a los empleos de Suboficial mayor y de Cabo mayor serán realizadas por juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas al Director General de la Guardia Civil, quién añadirá su propio informe y propondrá al Ministro de Defensa, para su aprobación, la ordenación definitiva para el ascenso a los efectos previstos en el artículo 73.2.
Flashcards de este artículo
Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección (apartado 1, 1/2)
Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la escala de oficiales, de Suboficial mayor y de Cabo mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 65 y que se encuentren en las zonas del escalafón que para cada empleo determine el Director General de la Guardia Civil.
La evaluación especificará las ________ de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.
condiciones
«La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.»
¿Qué artículo lleva por título «Evaluaciones para el ascenso por elección»?
Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección (apartado 1, 2/2)
Por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada periodo de vigencia de la plantilla a la que se refiere el apartado 2 del artículo 25, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados de cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.
Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados ________ y 2.
1
«Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados 1 y 2.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 63 · Sistemas de ascenso
- Artículo 64 · Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 65 · Condiciones para el ascenso
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 72 · Vacantes para el ascenso
- Artículo 73 · Concesión de los ascensos
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.