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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 67 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEvaluaciones para el ascenso por elección

Texto vigente

1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la escala de oficiales, de Suboficial mayor y de Cabo mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 65 y que se encuentren en las zonas del escalafón que para cada empleo determine el Director General de la Guardia Civil.

Por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada periodo de vigencia de la plantilla a la que se refiere el apartado 2 del artículo 25, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados de cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.

2. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.

Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados 1 y 2.

Las evaluaciones para los ascensos a los empleos de Suboficial mayor y de Cabo mayor serán realizadas por juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas al Director General de la Guardia Civil, quién añadirá su propio informe y propondrá al Ministro de Defensa, para su aprobación, la ordenación definitiva para el ascenso a los efectos previstos en el artículo 73.2.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección (apartado 1, 1/2)

Artículo 67 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la escala de oficiales, de Suboficial mayor y de Cabo mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 65 y que se encuentren en las zonas del escalafón que para cada empleo determine el Director General de la Guardia Civil.

Completa el hueco2/5

La evaluación especificará las ________ de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.

Artículo 67 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

condiciones

«La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los destinos del empleo superior de todos los evaluados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluaciones para el ascenso por elección»?

Artículo 67 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 67

Información4/5

Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección (apartado 1, 2/2)

Artículo 67 · Ley 29/2014
Contenido4/5

Por orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada periodo de vigencia de la plantilla a la que se refiere el apartado 2 del artículo 25, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados de cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.

Completa el hueco5/5

Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados ________ y 2.

Artículo 67 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

1

«Las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada y de Coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 73, apartados 1 y 2.»

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