🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 63 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilSistemas de ascenso
Texto vigente
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Concurso-oposición.
c) Clasificación.
d) Elección.
2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.
5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Sistemas de ascenso (apartado 1)
Los sistemas de ascenso son los siguientes: • a) Antigüedad. • b) Concurso-oposición. • c) Clasificación. • d) Elección.
Los ascensos por el sistema de ________ se efectuarán según el orden de escalafón.
antigüedad
«Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.»
¿Qué artículo lleva por título «Sistemas de ascenso»?
Artículo 63. Sistemas de ascenso (apartado 2)
Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
Los ascensos por el sistema de ________ se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
concurso-oposición
«Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 64 · Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 65 · Condiciones para el ascenso
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 67 · Evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 72 · Vacantes para el ascenso
- Artículo 73 · Concesión de los ascensos
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.