🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 64 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilAscenso a los diferentes empleos
Texto vigente
1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.
2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.
3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.
4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a Coronel, Suboficial mayor, y Cabo mayor.
Flashcards de este artículo
Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos (apartado 1)
Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.
Se efectuarán por el sistema de ________ los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.
antigüedad
«Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.»
¿Qué artículo lleva por título «Ascenso a los diferentes empleos»?
Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos (apartado 2)
Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.
Se efectuarán por el sistema de ________ los ascensos al empleo de Cabo.
concurso-oposición
«Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 63 · Sistemas de ascenso
- Artículo 65 · Condiciones para el ascenso
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 67 · Evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 72 · Vacantes para el ascenso
- Artículo 73 · Concesión de los ascensos
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.