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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 73 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilConcesión de los ascensos

Texto vigente

1. Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.

2. La concesión del ascenso al empleo de Coronel, a Suboficial mayor y a Cabo mayor es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.

3. Los ascensos por los sistemas de clasificación, antigüedad y concurso-oposición serán concedidos por el Director General de la Guardia Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 73. Concesión de los ascensos (apartado 1)

Artículo 73 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.

Completa el hueco2/5

Los ascensos a los empleos de la categoría de ________ generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior.

Artículo 73 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

oficiales

«Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Concesión de los ascensos»?

Artículo 73 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 73

Información4/5

Artículo 73. Concesión de los ascensos (apartado 2)

Artículo 73 · Ley 29/2014
Contenido4/5

La concesión del ascenso al empleo de Coronel, a Suboficial mayor y a Cabo mayor es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.

Completa el hueco5/5

En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las ________ reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.

Artículo 73 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

evaluaciones

«En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.»

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