🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 73 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilConcesión de los ascensos
Texto vigente
1. Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.
2. La concesión del ascenso al empleo de Coronel, a Suboficial mayor y a Cabo mayor es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.
3. Los ascensos por los sistemas de clasificación, antigüedad y concurso-oposición serán concedidos por el Director General de la Guardia Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 73. Concesión de los ascensos (apartado 1)
Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.
Los ascensos a los empleos de la categoría de ________ generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior.
oficiales
«Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior.»
¿Qué artículo lleva por título «Concesión de los ascensos»?
Artículo 73. Concesión de los ascensos (apartado 2)
La concesión del ascenso al empleo de Coronel, a Suboficial mayor y a Cabo mayor es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.
En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las ________ reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.
evaluaciones
«En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67, y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Régimen de ascensos
- Artículo 62 · Normas generales
- Artículo 63 · Sistemas de ascenso
- Artículo 64 · Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 65 · Condiciones para el ascenso
- Artículo 66 · Evaluaciones para el ascenso
- Artículo 67 · Evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 68 · Evaluaciones para el ascenso por clasificación
- Artículo 69 · Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 70 · Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
- Artículo 71 · Ascenso al empleo de Cabo
- Artículo 72 · Vacantes para el ascenso
- Artículo 74 · Declaración de no aptitud para el ascenso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.