🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.
2. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.
Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 30 (apartado 1)
La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.
La iniciativa para el ejercicio de las potestades ________ en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.
reconocidas
«La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo establece: «La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al…»?
Artículo 30
«La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.»
Artículo 30 (apartado 2)
Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados ________, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.
representativos
«Por ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo veintitrés 23 corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por Ley ley de la Asamblea se regulara regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado. Dos. 2. Las Leyes leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el «Boletín "Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia". Para su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" se estará a lo que dispongan las Leyes leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de la publicación en el «Boletín "Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia". 3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma. En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad. Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 30/11/2013 · modificado por BOE-A-2013-12481
Otros artículos de CAPITULO II. De la Asamblea Regional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.