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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

1. La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.

5. El voto es personal e indelegable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 26 (apartado 1)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Completa el hueco2/5

La Asamblea Regional se reunirá en ________ períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

dos

«La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio…»?

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 26

«La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.»
Información4/5

Artículo 26 (apartado 2)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Completa el hueco5/5

A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación ________ de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

Permanente

«A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/06/1998 por BOE-A-1998-14061.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. 1. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio, junio el segundo. Dos. 2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional, Regional o de la cuarta parte de los Diputados regionales, Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria, extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada. Tres. 3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. Cuatro. 4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las Leyes leyes o el Reglamento exijan otras mayorías. Cinco. 5. El voto es personal e indelegable.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061

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