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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Los diputados regionales:

1. No están sujetos a mandato imperativo.

2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.

3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 25 (apartado 1)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Los diputados regionales:

Completa el hueco2/5

Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de ________ por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

inviolabilidad

«Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de…»?

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 25

«Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.»
Información4/5

Artículo 25 (apartado 2)

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

No están sujetos a mandato imperativo.

Completa el hueco5/5

Tienen derecho a formular preguntas, ________ y mociones en los términos que el Reglamento determine.

Artículo 25 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

interpelaciones

«Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/02/2021 por BOE-A-2021-2313.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/06/1998):

Los diputados regionales: 1. No están sujetos a mandato imperativo. 2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061
  3. Vigente desde 17/02/2021 · modificado por BOE-A-2021-2313

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