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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 28

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones. Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.

Completa el hueco2/5

La Asamblea Regional funciona en Pleno y en ________.

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

Comisiones

«La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones»?

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 28

«La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.»
Completa el hueco4/5

Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de ________.

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta4/5

investigación

«Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación»?

Artículo 28 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

Artículo 28

«Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.»

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