🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
Compete a la Asamblea Regional:
1.º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
2.º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.
3.º Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
4.º Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
5.º Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
6.º Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
7.º Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
8.º Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
9.º Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
10.º Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
11.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Flashcards de este artículo
Artículo 23 (apartado 1)
º Elegir de entre sus miembros al ________ de la Comunidad Autónoma.
Presidente
«º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo establece: «º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma»?
Artículo 23
«º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.»
Artículo 23 (apartado 2)
º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.________ de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.
5
«º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Compete también a la Asamblea Regional: Uno. 1.º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma. Dos. 2.º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los Senadores senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una Ley ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional. Tres. 3.º Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de Ley ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de Ley ley en los términos previstos en el artículo ochenta y siete, dos, 87.2 de la Constitución. Cuatro. 4.º Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, 131.2 de la Constitución, haya de suministrar le la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general. Cinco. 5.º Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once, a), del presente Estatuto, Estatuto a la Región Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales. Seis. 6.º Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero 3 de este Estatuto. Siete. 7.º Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución. Ocho. 8.º Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo ciento treinta y tres, dos, 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos. Nueve. 9.º Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una Ley ley de la Asamblea. Diez. 10.º Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Once. 11.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad inconstitucionalidad, contra Leyes, leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061
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