🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.
Flashcards de este artículo
Artículo 29
Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.
Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas ________ de formación y funciones fijará el Reglamento.
condiciones
«Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento.»
¿Qué artículo establece: «Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento»?
Artículo 29
«Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento.»
Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su ________ numérica.
importancia
«Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.»
¿Qué artículo establece: «Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en…»?
Artículo 29
«Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.