🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
1. La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional.
2. La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a cuarenta y cinco ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de elecciones.
3. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 24 (apartado 1)
La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional.
La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de ________ mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
cuatro años
«La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.»
¿Qué artículo establece: «La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto»?
Artículo 24
«La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.»
Artículo 24 (apartado 2)
La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a cuarenta y cinco ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de elecciones.
La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a ________ ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales;
cuarenta y cinco
«La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a cuarenta y cinco ni superior a cincuenta y cinco diputados regionales;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional. Dos. 2. La Asamblea Regional fijará por Ley ley el número de sus miembros, que no será inferior a treinta cuarenta y cinco ni superior a cuarenta cincuenta y cinco Diputados Regionales; diputados regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad; incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de las elecciones. Tres. 3. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Cuatro. años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. 4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 14/03/1991 · modificado por BOE-A-1991-6817
- Vigente desde 17/06/1998 · modificado por BOE-A-1998-14061
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