🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDiputados y consejeros
Texto vigente
1. A la entrada en vigor de este Estatuto, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza continuarán integrados, hasta la finalización de la correspondiente legislatura, por los Diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Mientras no esté aprobada la ley del Parlamento que, en aplicación de este Estatuto, regule la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que, respetando el régimen electoral general, se expresan a continuación:
a) Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza.
b) Son electores, en cada isla y respecto del correspondiente Consejo Insular, todos los ciudadanos españoles mayores de edad que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma con motivo de tener vecindad en cualquiera de los municipios de las respectivas islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
c) Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inclusión en el censo electoral único vigente referido al territorio de las Illes Balears en relación con cada una de las respectivas islas.
d) Son elegibles, en la correspondiente circunscripción, todos los ciudadanos que, teniendo la condición de electores en su isla respectiva, no estén incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del régimen electoral general.
e) Son inelegibles los incluidos en los supuestos a que hace referencia el artículo 3.2 de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma y los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.
f) Ningún electo que esté incurso en una causa de incompatibilidad según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirirá la condición de consejero insular. La aceptación, por parte de un consejero electo, de un cargo, una función o una situación que sean constitutivos de una causa de incompatibilidad ocasionará el cese en su condición de consejero insular.
g) Las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se celebrarán con la intervención de la Junta Electoral de las Illes Balears como administración electoral con todas las competencias establecidas en la ley.
h) La convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, previa solicitud, realizada por los consejos respectivos con la pertinente antelación, mediante acuerdo plenario. El Decreto de convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
i) El Consejo Insular de Mallorca estará integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros. La duración del mandato será de cuatro años.
j) A los efectos de la atribución de escaños, no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral, y la atribución de los escaños a las candidaturas se realizará de conformidad con lo que se dispone en las letras b), c), d) y f) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, en cada una de las circunscripciones electorales.
3. Una vez celebradas, vigente este Estatuto, las correspondientes elecciones locales, en el plazo máximo de 45 días, se constituirá el Consejo Insular de Formentera que será integrado por los concejales que hayan sido elegidos en las citadas elecciones al Ayuntamiento de Formentera.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria séptima. Diputados y consejeros (apartado 1)
A la entrada en vigor de este Estatuto, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza continuarán integrados, hasta la finalización de la correspondiente legislatura, por los Diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
A la entrada en vigor de este Estatuto, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza continuarán integrados, hasta la finalización de la correspondiente ________, por los Diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
legislatura
«A la entrada en vigor de este Estatuto, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza continuarán integrados, hasta la finalización de la correspondiente legislatura, por los Diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.»
¿Qué artículo lleva por título «Diputados y consejeros»?
Disposición transitoria séptima. Diputados y consejeros (apartado 2, 1/6)
Mientras no esté aprobada la ley del Parlamento que, en aplicación de este Estatuto, regule la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que, respetando el régimen electoral general, se expresan a continuación: • a) Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza.
Las ________ electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza.
circunscripciones
«Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza.»
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