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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsTributos estatales cedidos

Texto vigente

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

2. La enumeración de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participación en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 125 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en las Illes Balears. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición adicional cuarta. Tributos estatales cedidos (apartado 1, 1/3)

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

Completa el hueco2/5

Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ________ de los siguientes tributos:

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

rendimiento

«Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tributos estatales cedidos»?

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Disposición adicional cuarta

Información4/5

Disposición adicional cuarta. Tributos estatales cedidos (apartado 1, 2/3)

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Completa el hueco5/5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

50 por ciento

«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2022 por BOE-A-2022-22683.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/07/2010):

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. 2. La enumeración de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participación en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 125 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en las Illes Balears. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

  1. Vigente desde 02/03/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11422
  3. Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22683

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