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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEntidades y organismos para prestar servicios

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social. A estos efectos, mediante una ley del Parlamento se regulará la administración instrumental autonómica.

2. La Comunidad Autónoma participará en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.

3. El Parlamento de las Illes Balears podrá acordar la creación de instituciones de crédito propias como instrumentos de colaboración en la política económica de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional tercera. Entidades y organismos para prestar servicios (apartado 1)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social. A estos efectos, mediante una ley del Parlamento se regulará la administración instrumental autonómica.

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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma y demás ________ públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Administraciones

«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Entidades y organismos para prestar servicios»?

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Disposición adicional tercera

Información4/5

Disposición adicional tercera. Entidades y organismos para prestar servicios (apartado 2)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma participará en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.

Completa el hueco5/5

A estos efectos, mediante una ley del Parlamento se regulará la administración ________ autonómica.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

instrumental

«A estos efectos, mediante una ley del Parlamento se regulará la administración instrumental autonómica.»

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