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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsFinanciación de los Consejos Insulares

Texto vigente

Sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IV del título IV de este Estatuto, la financiación de los Consejos Insulares y su revisión se regirá por lo establecido en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares, o por la norma que la sustituya que, en todo caso, deberá respetar los principios de autonomía financiera, suficiencia financiera y solidaridad, y no podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y en todo caso participará de las mejoras de financiación de la comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional quinta. Financiación de los Consejos Insulares

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/2

Sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IV del título IV de este Estatuto, la financiación de los Consejos Insulares y su revisión se regirá por lo establecido en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares, o por la norma que la sustituya que, en todo caso, deberá respetar los principios de autonomía financiera, suficiencia financiera y solidaridad, y no podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y en todo caso participará de las mejoras de financiación de la comunidad.

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Disposición adicional quinta

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