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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsNormativa de materias transferidas

Texto vigente

1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.

2. Las disposiciones reglamentarias del Estado continuarán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte ninguna otra de aplicación preferente.

3. Hasta que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no asuma las competencias que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la administración local continuarán ejerciendo las funciones y las jurisdicciones anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria cuarta. Normativa de materias transferidas (apartado 1)

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.

Completa el hueco2/5

Las leyes del Estado relativas a materias ________ a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia.

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

transferidas

«Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Normativa de materias transferidas»?

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Disposición transitoria cuarta

Información4/5

Disposición transitoria cuarta. Normativa de materias transferidas (apartado 2)

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Las disposiciones reglamentarias del Estado continuarán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte ninguna otra de aplicación preferente.

Completa el hueco5/5

Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su ________.

Disposición transitoria cuarta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

aplicación

«Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.»

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