🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsFuncionarios y personal laboral
Texto vigente
1. Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluyendo el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral (apartado 1)
Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluyendo el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los ________ y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.
funcionarios
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «Funcionarios y personal laboral»?
Disposición transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados…»?
Disposición transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Patronato del Archivo de la Corona de Aragón
- Disposición adicional segunda · Patrimonio lingüístico común
- Disposición adicional tercera · Entidades y organismos para prestar servicios
- Disposición adicional cuarta · Tributos estatales cedidos
- Disposición adicional quinta · Financiación de los Consejos Insulares
- Disposición adicional sexta · Del régimen especial insular de las Illes Balears
- Disposición transitoria primera · Comisión Mixta de Transferencias
- Disposición transitoria tercera · Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta
- Disposición transitoria cuarta · Normativa de materias transferidas
- Disposición transitoria quinta · Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares
- Disposición transitoria sexta · Comisión Técnica Interinsular
- Disposición transitoria séptima · Diputados y consejeros
- Disposición transitoria octava · Consejo Insular de Formentera
- Disposición transitoria novena · Inversiones del Estado
- Disposición transitoria décima · Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Disposición transitoria undécima · Agencia Tributaria
- Disposición final · Vigencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.