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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares

Texto vigente

Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares que tendrá carácter paritario. Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias tomarán la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que las aprobará mediante Decreto de traspaso, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el que figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios a que concierna.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria quinta. Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares (1/2)

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares que tendrá carácter paritario. Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes.

Completa el hueco2/5

Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias ________ Insulares que tendrá carácter paritario.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Gobierno-Consejos

«Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares que tendrá carácter paritario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares»?

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Disposición transitoria quinta

Información4/5

Disposición transitoria quinta. Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares (2/2)

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias tomarán la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que las aprobará mediante Decreto de traspaso, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el que figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios a que concierna.

Completa el hueco5/5

Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de ________, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes.»

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