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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Disposición transitoria décima del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión Mixta de Economía y Hacienda

Texto vigente

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (1/2)

Disposición transitoria décima · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Completa el hueco2/5

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de ________ desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Disposición transitoria décima · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

seis meses

«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comisión Mixta de Economía y Hacienda»?

Disposición transitoria décima · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Disposición transitoria décima

Información4/5

Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (2/2)

Disposición transitoria décima · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo…»?

Disposición transitoria décima · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda

«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»

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