🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Disposición transitoria décima del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsComisión Mixta de Economía y Hacienda
Texto vigente
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (1/2)
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de ________ desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
seis meses
«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Comisión Mixta de Economía y Hacienda»?
Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda (2/2)
Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.
¿Qué artículo establece: «La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo…»?
Disposición transitoria décima. Comisión Mixta de Economía y Hacienda
«La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Patronato del Archivo de la Corona de Aragón
- Disposición adicional segunda · Patrimonio lingüístico común
- Disposición adicional tercera · Entidades y organismos para prestar servicios
- Disposición adicional cuarta · Tributos estatales cedidos
- Disposición adicional quinta · Financiación de los Consejos Insulares
- Disposición adicional sexta · Del régimen especial insular de las Illes Balears
- Disposición transitoria primera · Comisión Mixta de Transferencias
- Disposición transitoria segunda · Funcionarios y personal laboral
- Disposición transitoria tercera · Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta
- Disposición transitoria cuarta · Normativa de materias transferidas
- Disposición transitoria quinta · Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares
- Disposición transitoria sexta · Comisión Técnica Interinsular
- Disposición transitoria séptima · Diputados y consejeros
- Disposición transitoria octava · Consejo Insular de Formentera
- Disposición transitoria novena · Inversiones del Estado
- Disposición transitoria undécima · Agencia Tributaria
- Disposición final · Vigencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.