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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.

3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 58 (apartado 1)

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

Completa el hueco2/5

Los Notarios y ________ de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

Registradores

«Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las…»?

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 58

«Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.»
Información4/5

Artículo 58 (apartado 2)

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.

Completa el hueco5/5

Para la provisión de Notarías, los ________ serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España.

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

candidatos

«Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La Generalidad Valenciana, 1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el ejercicio Consell, de acuerdo con las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento leyes del pleno empleo y Estado. 2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el desarrollo económico y social. Dos. La Generalidad Valenciana está facultada, mediante Ley territorio de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará con la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el estatal. Tres. resto de España. En los términos y número que establezca ningún caso podrá establecerse la legislación general excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del Estado, valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana propondrá de conformidad con las personas normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que han deberán conocer. 3. El Consell participará también en la fijación de formar parte demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los órganos Registradores de administración la Propiedad, Mercantiles y de aquellas Empresas públicas Bienes Muebles, de titularidad estatal implantadas en su territorio. acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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