🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. La Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.
Flashcards de este artículo
Artículo 54 (apartado 1)
Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, ________ y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
administración
«Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.»
¿Qué artículo establece: «Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de…»?
Artículo 54
«Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 54 (apartado 2)
En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat: • a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta. • b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
En materia de ________ Social, corresponderá a la Generalitat:
Seguridad
«En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta. b) La gestión, recaudación, liquidación e inspección gestión del régimen económico de sus tributos propios, la Seguridad Social. 3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. 4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los cedidos servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las formas instituciones, entidades y funciones en materia de colaboración sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en estas materias, este artículo. 5. La Generalitat, en relación el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. 6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los Impuestos del Estado, se adecuará tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación. 7. La Generalitat velará para que la Ley Orgánica establecida investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en el artículo ciento cincuenta la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y siete, tres de la Constitución. Biomedicina.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
Otros artículos de TÍTULO IV. Las Competencias
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