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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.

7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 54 (apartado 1)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Completa el hueco2/5

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, ________ y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

administración

«Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de…»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 54

«Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.»
Información4/5

Artículo 54 (apartado 2)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat: • a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta. • b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Completa el hueco5/5

En materia de ________ Social, corresponderá a la Generalitat:

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Seguridad

«En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta. b) La gestión, recaudación, liquidación e inspección gestión del régimen económico de sus tributos propios, la Seguridad Social. 3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. 4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los cedidos servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las formas instituciones, entidades y funciones en materia de colaboración sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en estas materias, este artículo. 5. La Generalitat, en relación el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. 6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los Impuestos del Estado, se adecuará tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación. 7. La Generalitat velará para que la Ley Orgánica establecida investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en el artículo ciento cincuenta la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y siete, tres de la Constitución. Biomedicina.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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