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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 59 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.

2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.

3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.

4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.

5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 59 (apartado 1)

Artículo 59 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.

Completa el hueco2/5

La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de ________ para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas.

Artículo 59 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

colaboración

«La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de…»?

Artículo 59 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 59

«La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas.»
Información4/5

Artículo 59 (apartado 2)

Artículo 59 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.

Completa el hueco5/5

Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los ________ de su publicación.

Artículo 59 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

treinta días

«Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

El control económico 1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y presupuestario prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación. 2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la actividad financiera autorización de las Cortes Generales. 3. Las relaciones de la Generalidad Comunitat Valenciana corresponde con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de lo establecido en la legislación Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado. Una ley de Estado y las Cortes Valencianas fijará su composición entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y funciones, así como colaboración. 4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Estatuto Arco Mediterráneo de sus miembros. la Unión Europea. 5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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