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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

2. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.

b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.

c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.

3. Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

4. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales.

5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 55 (apartado 1)

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

Completa el hueco2/5

La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.________.29.ª de la Constitución Española.

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

1

«La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el…»?

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 55

«La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.»
Información4/5

Artículo 55 (apartado 2)

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones: • a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública. • b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat. • c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.

Completa el hueco5/5

La Policía Autónoma de la Comunitat ________ ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Valenciana

«La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Corresponde al Gobierno valenciano 1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la elaboración del presupuesto Policía Autónoma de la Generalidad, Comunitat Valenciana en el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que suponga un aumento determina el artículo 149.1.29.ª de los créditos o disminución la Constitución Española. 2. La Policía Autónoma de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación. Dos. El presupuesto Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones: a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la Generalidad será único seguridad pública. b) La vigilancia y se elaborará con criterios homogéneos con protección de los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual. Tres. edificios e instalaciones de la Generalitat. c) El presupuesto incluirá necesariamente resto de funciones que determina la totalidad Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de los ingresos y gastos este artículo. 3. Es competencia de los organismos y, la Generalitat, en su caso, los beneficios fiscales que afecten el marco de la Ley Orgánica a los tributos propios establecido por que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Cortes Valencianas. Cuatro. El presupuesto debe ser presentado a policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las Cortes Valencianas, autoridades municipales. 4. La Policía Judicial se organizará al menos servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con dos meses lo que regulan las Leyes procesales. 5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día Seguridad que, bajo la Presidencia del ejercicio, se entenderá prorrogado el President de la Generalitat y con representación paritaria del ejercicio anterior hasta Estado y de la aprobación. Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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