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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

4.ª Cultura.

5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

11.ª Higiene.

12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.

16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.

18.ª Artesanía.

19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.

21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

24.ª Servicios Sociales.

25.ª Juventud.

26.ª Promoción de la mujer.

27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

28.ª Deportes y ocio.

29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

30.ª Espectáculos.

31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

32.ª Estadística de interés de la Generalitat.

33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.

36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.

2.ª Sociedades agrarias de transformación.

3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

4.ª Sanidad agraria.

5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.

6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.

7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.

8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.

9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.

10.ª Mediadores de seguros.

11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

13.ª Buceo profesional.

14.ª Protección civil y seguridad pública.

15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.

16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 49 (apartado 1)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

La Generalitat tiene ________ exclusiva sobre las siguientes materias:

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

competencia

«La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias»?

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 49

«La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 49 (apartado 2)

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

Completa el hueco5/5

ª Organización de sus ________ de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

Artículo 49 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

instituciones

«ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. En 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el caso marco de este Estatuto. 2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano. 3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat. 4.ª Cultura. 5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Generalidad, cuando así Constitución Española. 6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana. 7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo prevea que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la legislación sobre Constitución Española. 8.ª Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos. 9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 11.ª Higiene. 12.ª Turismo. 13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. 14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la imposición municipal Comunitat Valenciana. 15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte. 16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las Corporaciones Locales, aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Ley Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que establezca este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el tributo establecerá las medidas número 25 del apartado 1 del artículo 149 de compensación o coordinación la Constitución Española. 17.ª Pesca en favor aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de estas Corporaciones, pescadores. 18.ª Artesanía. 19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de modo lo que los ingresos dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de las mismas la Constitución Española. 20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil. 21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no se vean ni mercados ni reducidos integrado en sus posibilidades el sistema de crecimiento futuro. Dos. Los ingresos la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los Entes Locales artículos 36 y 139 de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales Constitución Española. 23.ª Fundaciones y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Generalidad, Comunitat Valenciana. 24.ª Servicios Sociales. 25.ª Juventud. 26.ª Promoción de la mujer. 27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 28.ª Deportes y ocio. 29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. 30.ª Espectáculos. 31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 32.ª Estadística de interés de la Generalitat. 33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que los distribuirá dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. 34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con los criterios legales que lo dispuesto en la legislación básica del Estado establezca para Estado. 35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. 36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. 2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las referidas participaciones. que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. 3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: 1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria. 2.ª Sociedades agrarias de transformación. 3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería. 4.ª Sanidad agraria. 5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina. 6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva. 7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera. 8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación. 9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina. 10.ª Mediadores de seguros. 11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. 12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda. 13.ª Buceo profesional. 14.ª Protección civil y seguridad pública. 15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones. 16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento. 4. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

Otros artículos de TÍTULO IV. Las Competencias