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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 56 (apartado 1)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de ________ y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

radiodifusión

«Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de…»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 56

«Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.»
Información4/5

Artículo 56 (apartado 2)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

Completa el hueco5/5

En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de ________ social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

comunicación

«En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La Generalidad, mediante acuerdo 1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de inversión. Dos. El volumen radiodifusión y características televisión y del resto de las emisiones se establecerá medios de acuerdo con comunicación en la ordenación general Comunitat Valenciana. 2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la política crediticia Generalitat podrá regular, crear y en coordinación con mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán cumplimiento de sus fines. 3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la consideración Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de fondos públicos a todos los efectos. Cuatro. Si derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a ámbito de la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación comunicación y los medios audiovisuales en función del servicio la Comunitat Valenciana. En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que presta. ajustarse a lo que disponga la Ley.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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