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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.

3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

4. Ordenación del crédito, banca y seguros.

5. Régimen minero y energético.

6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.

8. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50 (apartado 1)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, ________ a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

corresponde

«En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a…»?

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 50

«En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 50 (apartado 2)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

Completa el hueco5/5

Régimen jurídico y sistema de ________ de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

responsabilidad

«Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. El patrimonio En el marco de la Generalidad está integrado por: a) Los bienes y derechos de legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que sea titular el Ente Preautonómico en la misma establezca, corresponde a la Generalitat el momento desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la aprobación del presente Estatuto. b) Los bienes administración de la Generalitat y derechos afectos a de los servicios transferidos por entes públicos dependientes de ésta, así como el Estado al Ente Preautonómico. c) Los bienes procedentes régimen estatutario de herencias intestadas, cuando sus funcionarios. 2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el causante ostentare ámbito de competencias de la condición jurídica Generalitat. 3. Reserva al sector público de valenciano, recursos o servicios esenciales, especialmente en los términos que establezca la Legislación caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 4. Ordenación del Estado. d) Los bienes crédito, banca y derechos adquiridos por seguros. 5. Régimen minero y energético. 6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido. Dos. El patrimonio Generalitat para establecer normas adicionales de protección. 7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto. 8. Corresponde a la Comunidad Autónoma, Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Cortes Valencianas. Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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