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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

2.ª Propiedad intelectual e industrial.

3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.

4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.

5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.

6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.

7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.

8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.

10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana.

11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

2. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 51 (apartado 1)

Artículo 51 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

________ a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Artículo 51 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias»?

Artículo 51 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 51

«Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 51 (apartado 2)

Artículo 51 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

Completa el hueco5/5

ª Laboral, asumiendo las facultades, ________ y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

Artículo 51 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

competencias

«ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

La Hacienda de 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma se constituye por: a) Los ingresos procedentes Generalitat la ejecución de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. b) Sus propios impuestos, tasas la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y contribuciones especiales de acuerdo con lo servicios que establezca la ley prevista en el artículo ciento cincuenta este ámbito y siete, tres, a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la Constitución. c) Los rendimientos alta inspección de los impuestos cedidos por éste, y el Estado. d) Los recargos sobre los impuestos estatales. e) Un porcentaje fomento activo de participación la ocupación. 2.ª Propiedad intelectual e industrial. 3.ª Pesos, medidas y contraste de metales. 4.ª Ferias internacionales que se celebren en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos Comunitat Valenciana. 5.ª Museos, archivos y bibliotecas de los monopolios fiscales. f) Las asignaciones titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado. 6.ª Salvamento marítimo y subvenciones vertidos industriales y contaminantes a cargo las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano. 7.ª La autorización de endeudamiento a los Presupuestos Generales entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado. g) La emisión 8.ª Régimen jurídico de deuda las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. 9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y el recurso al crédito. h) Los ingresos procedentes playas le atribuye la legislación del Fondo Estado. 10.ª Fondos europeo y estatal de Compensación Interterritorial. i) garantía agraria en la Comunitat Valenciana. 11.ª El producto resto de las multas y sanciones materias que sean atribuidas en el ámbito este Estatuto de su competencia. j) Cualquier otro tipo forma expresa como competencia de ingresos ejecución, y aquellas que puedan obtenerse con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. 2. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa. 3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en virtud la gestión del catastro, a través de las leyes. los pertinentes convenios.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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