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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 48

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

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En el ejercicio de sus ________, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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competencias

«En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Artículo 48

«En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para En el adecuado desarrollo y ejecución ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de patrimonio las potestades y hacienda propios. Dos. La actividad financiera los privilegios propios de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales. Tres. La Generalidad Valenciana gozará Administración del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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