🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónOrganización territorial
Texto vigente
1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.
2. Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.
3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Organización territorial (apartado 1)
Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.
Castilla y León se organiza ________ en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.
territorialmente
«Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Organización territorial»?
Artículo 43. Organización territorial (apartado 2)
Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.
Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, ________, subsidiariedad y lealtad institucional.
responsabilidad
«Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.»
Otros artículos de TÍTULO III. De la Organización Territorial
- Artículo 44 · El municipio
- Artículo 45 · Competencias
- Artículo 46 · La comarca
- Artículo 47 · La provincia
- Artículo 48 · Principios
- Artículo 49 · Regulación del gobierno y la administración local de Castilla y León
- Artículo 50 · Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales
- Artículo 51 · Consejo de Cooperación Local de Castilla y León
- Artículo 52 · Asociación de entidades locales
- Artículo 53 · Principios
- Artículo 54 · Tutela financiera de los entes locales
- Artículo 55 · Financiación de las entidades locales
- Artículo 56 · Gestión concertada de tributos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.