🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónAsociación de entidades locales
Texto vigente
1. La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.
2. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.
Flashcards de este artículo
Artículo 52. Asociación de entidades locales (apartado 1)
La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.
La Comunidad de Castilla y León fomentará las ________ de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.
asociaciones
«La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.»
¿Qué artículo lleva por título «Asociación de entidades locales»?
Artículo 52. Asociación de entidades locales (apartado 2)
Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.
Las ________ de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.
Instituciones
«Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.