🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónConsejo de Cooperación Local de Castilla y León
Texto vigente
1. La ley de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 49 del presente Estatuto regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales de Castilla y León, en el que éstas estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
2. El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
Flashcards de este artículo
Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León (apartado 1)
La ley de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 49 del presente Estatuto regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales de Castilla y León, en el que éstas estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones ________ y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
administrativas
«El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.»
¿Qué artículo lleva por título «Consejo de Cooperación Local de Castilla y León»?
Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León (apartado 2)
El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
¿Qué artículo establece: «El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que…»?
Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León
«El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las relaciones entre la Comunidad y los entes locales
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