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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónEl Consejo de Justicia de Castilla y León

Texto vigente

Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/4

Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

Completa el hueco2/4

Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de ________ de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/4

competencias

«Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «El Consejo de Justicia de Castilla y León»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/4

Artículo 42

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer…»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta4/4

Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León

«Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.»

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