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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónGestión concertada de tributos

Texto vigente

Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 56. Gestión concertada de tributos

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/4

Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.

Completa el hueco2/4

Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de ________.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/4

colaboración

«Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Gestión concertada de tributos»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/4

Artículo 56

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos…»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta4/4

Artículo 56. Gestión concertada de tributos

«Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.»

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