🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónGestión concertada de tributos
Texto vigente
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
Flashcards de este artículo
Artículo 56. Gestión concertada de tributos
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.
Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de ________.
colaboración
«Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.»
¿Qué artículo lleva por título «Gestión concertada de tributos»?
¿Qué artículo establece: «Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos…»?
Artículo 56. Gestión concertada de tributos
«Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.»
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