🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónTutela financiera de los entes locales
Texto vigente
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ________ a 142 de la Constitución.
140
«Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Tutela financiera de los entes locales»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer…»?
Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales
«Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las Haciendas locales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.