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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónTutela financiera de los entes locales

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/4

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.

Completa el hueco2/4

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ________ a 142 de la Constitución.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/4

140

«Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Tutela financiera de los entes locales»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/4

Artículo 54

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer…»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta4/4

Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales

«Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.»

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