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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónLa provincia

Texto vigente

1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales. Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 47. La provincia (apartado 1)

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/5

La provincia, como entidad local, tiene ________ jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

personalidad

«La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La provincia»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 47

Información4/5

Artículo 47. La provincia (apartado 2)

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales. Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco5/5

Su gobierno y ________ están encomendados a la respectiva Diputación.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

administración

«Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación.»

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