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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónTransferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales

Texto vigente

1. Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas.

La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.

2. Asimismo, la Comunidad podrá delegar en las entidades locales la gestión de materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios, estableciéndose en estos supuestos las formas de dirección y control que aquélla se reserve.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50. Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales (apartado 1)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas. La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.

Completa el hueco2/5

Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los ________, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

Ayuntamientos

«Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales»?

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 50

Información4/5

Artículo 50. Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales (apartado 2)

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Asimismo, la Comunidad podrá delegar en las entidades locales la gestión de materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios, estableciéndose en estos supuestos las formas de dirección y control que aquélla se reserve.

Completa el hueco5/5

La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos ________.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

descentralizados

«La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.»

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