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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de AragónPromulgación y publicación de las leyes

Texto vigente

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Completa el hueco2/5

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a ________ desde su aprobación.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

quince días

«Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Promulgación y publicación de las leyes»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 45

Completa el hueco4/5

A efectos de su vigencia, regirá la fecha de ________ en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta4/5

publicación

«A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»…»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes

«Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación.»

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