🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de AragónEstatuto de los diputados
Texto vigente
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
Flashcards de este artículo
Artículo 38. Estatuto de los diputados (apartado 1)
Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán ________, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
inviolables
«Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.»
¿Qué artículo lleva por título «Estatuto de los diputados»?
Artículo 38. Estatuto de los diputados (apartado 2)
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
Durante su mandato no podrán ser ________ ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
detenidos
«Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. 2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. delito.
- Vigente desde 23/04/2007 · redacción original
- Vigente desde 28/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22677
Otros artículos de CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
- Artículo 33 · Disposiciones generales
- Artículo 34 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 35 · Sede
- Artículo 36 · Composición
- Artículo 37 · Régimen electoral
- Artículo 39 · Organización
- Artículo 40 · Funcionamiento
- Artículo 41 · Funciones
- Artículo 42 · Potestad legislativa
- Artículo 43 · Delegación legislativa
- Artículo 44 · Decretos-leyes
- Artículo 45 · Promulgación y publicación de las leyes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.