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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de AragónEstatuto de los diputados

Texto vigente

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 38. Estatuto de los diputados (apartado 1)

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Completa el hueco2/5

Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán ________, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

inviolables

«Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Estatuto de los diputados»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 38

Información4/5

Artículo 38. Estatuto de los diputados (apartado 2)

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

Completa el hueco5/5

Durante su mandato no podrán ser ________ ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

detenidos

«Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/12/2022 por BOE-A-2022-22677.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/2007):

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. 2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. delito.

  1. Vigente desde 23/04/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 28/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22677

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