🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de AragónRégimen electoral
Texto vigente
1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
4. La circunscripción electoral será la provincia.
5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.
Flashcards de este artículo
Artículo 37. Régimen electoral (apartado 1)
Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán ________ por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
constituidas
«Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen electoral»?
Artículo 37. Régimen electoral (apartado 2)
Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de ________.
cuatro años
«Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
- Artículo 33 · Disposiciones generales
- Artículo 34 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 35 · Sede
- Artículo 36 · Composición
- Artículo 38 · Estatuto de los diputados
- Artículo 39 · Organización
- Artículo 40 · Funcionamiento
- Artículo 41 · Funciones
- Artículo 42 · Potestad legislativa
- Artículo 43 · Delegación legislativa
- Artículo 44 · Decretos-leyes
- Artículo 45 · Promulgación y publicación de las leyes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.