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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de AragónSede

Texto vigente

La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 35. Sede

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/4

La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Completa el hueco2/4

La sede ________ de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/4

permanente

«La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Sede»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/4

Artículo 35

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de…»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta4/4

Artículo 35. Sede

«La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.»

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