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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de AragónFuncionamiento

Texto vigente

1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. Funcionamiento (apartado 1)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Completa el hueco2/5

Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y ________.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

extraordinarias

«Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Funcionamiento»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 40

Información4/5

Artículo 40. Funcionamiento (apartado 2)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Completa el hueco5/5

Los períodos ________ de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

ordinarios

«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»

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