🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de AragónFuncionamiento
Texto vigente
1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Funcionamiento (apartado 1)
Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y ________.
extraordinarias
«Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.»
¿Qué artículo lleva por título «Funcionamiento»?
Artículo 40. Funcionamiento (apartado 2)
Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Los períodos ________ de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
ordinarios
«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
- Artículo 33 · Disposiciones generales
- Artículo 34 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 35 · Sede
- Artículo 36 · Composición
- Artículo 37 · Régimen electoral
- Artículo 38 · Estatuto de los diputados
- Artículo 39 · Organización
- Artículo 41 · Funciones
- Artículo 42 · Potestad legislativa
- Artículo 43 · Delegación legislativa
- Artículo 44 · Decretos-leyes
- Artículo 45 · Promulgación y publicación de las leyes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.