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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de AragónDecretos-leyes

Texto vigente

1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad.

3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 44. Decretos-leyes (apartado 1)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/5

En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar ________ legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

disposiciones

«En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Decretos-leyes»?

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 44

Información4/5

Artículo 44. Decretos-leyes (apartado 2)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad.

Completa el hueco5/5

No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las ________ reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

instituciones

«No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.»

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