🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de AragónDelegación legislativa
Texto vigente
1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
3. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación se agota por transcurso del plazo o por aprobación del decreto legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentra en funciones por disolución de las Cortes.
4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragón para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación fijarán con precisión las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los criterios de la refundición.
5. El control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón y, en su caso, por la misma ley de delegación.
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Delegación legislativa (apartado 1)
Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
Las Cortes de Aragón pueden delegar en el ________ de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley.
Gobierno
«Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegación legislativa»?
Artículo 43. Delegación legislativa (apartado 2)
Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus ________ o el régimen electoral.
Instituciones
«No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
- Artículo 33 · Disposiciones generales
- Artículo 34 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 35 · Sede
- Artículo 36 · Composición
- Artículo 37 · Régimen electoral
- Artículo 38 · Estatuto de los diputados
- Artículo 39 · Organización
- Artículo 40 · Funcionamiento
- Artículo 41 · Funciones
- Artículo 42 · Potestad legislativa
- Artículo 44 · Decretos-leyes
- Artículo 45 · Promulgación y publicación de las leyes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.